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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20. Prohibiciones.

Artículo 20 de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2002-22547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Texto consolidado

Quedan prohibidos los espectáculos públicos y actividades recreativas siguientes:

a) Los que puedan ser constitutivos de infracción penal.

b) Los que inciten o fomenten la violencia, atenten contra la dignidad humana o conculquen los derechos fundamentales de las personas.

c) Los que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales, incluyendo todos los espectáculos de circo con animales salvajes. No están incluidos en esta prohibición los espectáculos taurinos, que se regirán por su normativa específica.

d) Los que impliquen prácticas incitadoras del consumo de bebidas alcohólicas, tales como los concursos de resistencia; el ofrecimiento de consumiciones a precios inferiores a los que correspondan según la carta de precios de los establecimientos, locales o instalaciones; u otros supuestos análogos.

e) Los que pongan en grave riesgo la conservación de espacios naturales protegidos o de especial valor medioambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-6664.

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