Artículo 19. Concepto de vino espumoso de calidad con indicación geográfica.
Artículo 19 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
Se entiende por vino espumoso de calidad con indicación geográfica aquel vino espumoso de calidad que puede utilizar en el etiquetado el nombre de una unidad geográfica, reservada en la norma de producción que lo regula.