Artículo 18. Normas de producción.
Artículo 18 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
Los vinos de mesa con derecho a la mención vino de la tierra contarán con una norma de producción, que contendrá como mínimo los siguientes elementos.
a) Nombre y delimitación de la zona geográfica.
b) Variedades de vid.
c) Grado alcohólico volumétrico natural.
d) Cantidad máxima en anhídrido sulfuroso total.
e) Acidez volátil máxima total.
f) Análisis de características organolépticas.