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Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-2001-428

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-25.

Texto consolidado

1. Están excluidos de la ordenación común de aprovechamiento:

a) Las zonas que ostenten la condición de regadío, cuando se hayan regado en una de las dos últimas campañas y las huertas. A los efectos del presente apartado se entenderá por regadíos los de carácter permanente y/o intensivos, sin que en ningún caso queden comprendidos dentro de los mismos los cultivos herbáceos.

b) Las superficies plantadas de viñedos, olivares o frutales.

c) Los montes catalogados de utilidad pública, los conveniados y consorciados, salvo informe contrario del órgano competente.

d) Las fincas cercadas de modo permanente mediante setos vivos o de obra.

e) Las fincas enclavadas en alguna de las anteriores superficies.

2. Las superficies enumeradas, excepto los montes señalados en el apartado c), podrán ser aprovechadas con el consentimiento escrito del titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-25.

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