Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-2001-428
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-25.
Texto consolidado
1. Quedan incluidos en la Ordenación Común de Pastos las superficies agrarias productivas, los pastos comunales y las superficies destinadas tradicionalmente al pastoreo que no sean expresamente excluidas o que habiendo sido excluidas con anterioridad a esta Ley no hayan perdido la condición por la que se produjo tal exclusión.
2. Los terrenos incluidos dentro de las vías pecuarias serán de aprovechamiento de pastos libre.