Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. · BOE-A-1998-24262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-22.
Texto consolidado
El Presidente de la AVL ostentará la representación de la misma y le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones de la Academia.
b) Elevar anualmente a las Cortes Valencianas y al Presidente de la Generalitat Valenciana una Memoria de las actividades de la Institución.
c) Adoptar las medidas necesarias para su funcionamiento.
d) Autorizar el gasto y proponer los pagos como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
e) Nombrar a los funcionarios y al personal eventual y laboral con los requisitos establecidos en las leyes.
f) Las demás que se determinen reglamentariamente.