Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. · BOE-A-1998-24262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-22.
Texto consolidado
1. El Presidente es órgano unipersonal de la AVL que será elegido por el Pleno, de entre sus miembros, por mayoría absoluta, por un período de cinco años, siendo reelegible otros cinco años más.
2. El Presidente elegido será nombrado por Decreto del Presidente de la Generalitat y tomará posesión en acto público y solemne.