Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. · BOE-A-1998-24262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-22.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno estará integrada por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
d) Dos Vocales.
2. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) Elaborar el proyecto de Memoria Anual.
b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual para elevar al Pleno.
c) Dirigir y controlar la ejecución del Presupuesto de la AVL y preparar su liquidación.
d) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidos a la Institución.
e) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
f) Disponer los gastos propios de los servicios de la AVL dentro de los límites legales y presupuestarios.
g) Resolver las cuestiones que sean sometidas a su consideración por el Presidente y no estén atribuidas al Pleno.
h) Ejercer las funciones que el Pleno le delegue expresamente.
i) Elaborar los informes y dictámenes a que se refiere el artículo 7.
j) Cualquier otra que le atribuya la presente Ley.