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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. · BOE-A-1998-24262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-22.

Texto consolidado

1. El Pleno es el órgano máximo de decisión de la AVL y estará integrado por los veintiún académicos.

2. Corresponde al pleno de la AVL las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el Proyecto de Reglamento y sus posibles modificaciones y elevarlo al Consell de la Generalitat Valenciana para su aprobación.

b) La aprobación de la Memoria Anual.

c) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual, sus modificaciones y liquidación, para su remisión al Consell.

d) La aprobación de los planes y programas de actuación para cada ejercicio económico.

e) Constituir las Secciones y Comisiones que establece la presente Ley, atendiendo al desarrollo reglamentario.

f) La aprobación del régimen ordinario de sesiones y, en su caso, de las reuniones de las Comisiones y Secciones.

g) Elegir los cargos previstos en la presente Ley y los que reglamentariamente se determinen.

h) La designación y la separación de los representantes de la AVL en los organismos o entidades que legalmente o reglamentariamente corresponda.

i) Proponer al Consell la aprobación de la plantilla del personal al servicio de la Institución, y su estructura orgánica.

j) Aprobar los informes o dictámenes a que se refiere el artículo 7.

k) Cualquier otra que le atribuya la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-22.

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