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Ley Derogada

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406

Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas, Autonómica o Local, podrán conceder ayudas a las Asociaciones que hayan sido declaradas colaboradoras y entre cuyos cometidos figure la recogida y mantenimiento de los animales domésticos en los centros a que hace referencia el artículo 14 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-02.

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