Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406
Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponderá a las Administraciones Locales establecer el censo de las especies de animales domésticos que reglamentariamente se determinen.