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Ley Derogada

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406

Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Asociaciones definidas en el artículo anterior deberán estar inscritas en un registro creado a tal efecto por la Consejería de Agricultura, pudiendo ser declaradas, por la misma, Entidades colaboradoras en la forma que reglamentariamente se determine. Dicha Consejería podrá convenir con estas asociaciones la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales domésticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-02.

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