Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406
Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con la presente Ley son Asociaciones de protección y defensa de los animales domésticos las que, sin ánimo de lucro, estén legalmente constituidas y tengan por principal finalidad la protección y defensa de los animales domésticos. Estas Asociaciones serán consideradas de utilidad pública y benéfico-docentes cuando se hagan cargo de la recogida y mantenimiento de animales domésticos abandonados y contribuyan a divulgar y arraigar los preceptos conducentes a la protección de dichos animales.