Artículo 19. Material vegetal para plantaciones de vid.
Artículo 19 de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.
Texto consolidado
1. El material vegetal utilizado en las plantaciones debe proceder de un vivero inscrito en el registro oficial de operadores profesionales de materiales vegetales de Castilla-La Mancha, o en cualquier otro registro análogo de otra comunidad autónoma o país comunitario.
2. Para la concesión de las ayudas públicas otorgadas por la consejería se promoverá que el material vegetal utilizado sea de categoría certificada.