Artículo 18. Portainjertos.
Artículo 18 de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.
Texto consolidado
1. Únicamente podrán ser utilizados en las plantaciones de viñedo los portainjertos incluidos en el listado de portainjertos recomendados por la autoridad competente, salvo aquellos destinados a la investigación y experimentación científicas, el cultivo de viñas madres de injerto o para la exportación de material de multiplicación vegetativa de la vid.
2. Los portainjertos utilizados deben proceder de vides americanas o de sus cruzamientos, quedando prohibida la plantación realizada mediante la técnica de pie franco.
3. Los portainjertos que se utilicen en las plantaciones de viñedo deberán proceder de viveros legalmente autorizados y ser de categoría certificada.