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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Observatorio Aragonés de la Juventud.

Artículo 19 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. · BOE-A-2015-5330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-07.

Texto consolidado

1. En el seno del Instituto Aragonés de la Juventud, se crea el Observatorio Aragonés de la Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil aragonesa, con el fin de disponer de una visión global y actualizada tanto de la situación como de su evolución que permita conocer la realidad social de la juventud aragonesa y, asimismo, evaluar el impacto de las políticas y de la acción en materia de juventud de las distintas Administraciones públicas con competencias.

2. Las actuaciones que desarrolle e impulse el Observatorio Aragonés de la Juventud atenderán, en todo caso, a las políticas de juventud y serán realizadas con los medios materiales y humanos asignados a tal fin, conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y en colaboración con el Consejo Aragonés de la Juventud.

3. El Observatorio Aragonés de la Juventud facilitará los resultados de sus trabajos y su actividad desarrollada a las distintas Administraciones públicas aragonesas con competencias en materia de juventud para que estas elaboren sus planes.

4. Con carácter anual, el Observatorio Aragonés de la Juventud presentará ante la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud informes de coyuntura juvenil, en los que se reflejen las conclusiones de las actuaciones realizadas y se formulen propuestas y recomendaciones tendentes a promover el desarrollo de las políticas juveniles en Aragón. Esos informes serán presentados en las Cortes de Aragón, en la comisión competente en materia de juventud.

5. La composición, organización y funcionamiento del Observatorio Aragonés de la Juventud se desarrollarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10877.

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