Artículo 20. Naturaleza y objeto.
Artículo 20 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. · BOE-A-2015-5330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
Los órganos comarcales y locales de participación de la juventud, a los efectos de la presente ley, son entidades asociativas privadas de representación y consulta de las respectivas administraciones locales, comarcas o municipios, estando formados por todas las organizaciones y entidades juveniles que actúan dentro del ámbito territorial respectivo. Su organización, funcionamiento y regulación se efectuará por las correspondientes comarcas y municipios según la regulación de cada ente local.