Artículo 19. Planes de Seguridad Vial.
Artículo 19 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.
Texto consolidado
1. La Generalidad, en colaboración con las Entidades Locales, elaborará con carácter obligatorio Planes de Seguridad Vial en los que se establezcan las actuaciones a realizar en esta materia.