El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Proyectos de Construcción.

Artículo 20 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

Texto consolidado

1. Para la ejecución y desarrollo de vías públicas y de los Planes previstos en esta Ley, se elaborarán Proyectos de Construcción salvo en los casos excluidos por la legislación vigente.

2. Los Proyectos de Construcción desarrollarán completamente la solución adoptada, con los datos necesarios para hacer factible su ejecución sin intervención del autor o autores del documento. El proyecto comprenderá todas las fases desde la adquisición de los terrenos necesarios hasta la puesta en servicio de la vía de que se trate. Los proyectos se ajustarán a la normativa aplicable en materia de impacto ambiental. Los citados proyectos tendrán el carácter de proyectos de ejecución definidos en el artículo 28 de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

Más artículos de Ley 6/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.