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Ley Vigente

Artículo 18. Planes Viarios.

Artículo 18 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

Texto consolidado

En desarrollo del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana o para complementar aspectos del mismo, podrán elaborarse planes viarios cuya aprobación definitiva corresponde al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

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