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Ley Vigente

Artículo 17. Aprobación del Plan de Carreteras.

Artículo 17 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

Texto consolidado

1. El Plan de Carreteras se aprobará por decreto del Consejo de la Generalidad a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, la cual, previamente, habrá puesto a disposición de las Entidades Locales, restantes Consejerías, y aquellos Organismos que se determinen, un avance del citado Plan con el fin de que se formulen las observaciones o sugerencias que consideren convenientes.

2. La aprobación del Plan de Carreteras llevará aparejada la declaración de utilidad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

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