Artículo 19. Innovación y servicios públicos.
Artículo 19 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación. · BOE-A-2001-15385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-17.
Texto consolidado
Los poderes públicos canarios fomentarán la implantación de la cultura de la innovación en el sector empresarial.
Asimismo habilitarán en el ámbito de las administraciones públicas medidas de innovación y de aplicación de las tecnologías de la información de tal manera que se facilite el acceso de los administrados a los expedientes que les competen, contribuyendo como efecto demostrativo a la creación de una cultura generalizada de uso de las nuevas tecnologías.