Artículo 20. Reconocimiento social y divulgación de la labor investigadora.
Artículo 20 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación. · BOE-A-2001-15385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-17.
Texto consolidado
1. Las administraciones canarias estimularán la labor científica e investigadora y la innovación resaltando su importancia y propiciando su reconocimiento social a través de todos los medios a su alcance.
2. El Gobierno de Canarias propiciará la divulgación de la investigación científica realizada en el archipiélago a través de una política editorial y de publicaciones en la materia, que se verá complementada con una eficaz distribución a nivel regional, nacional e internacional.