Artículo 19. Otras comisiones.
Artículo 19 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.
Texto consolidado
1. Las comisiones específicas serán establecidas por el pleno y tendrán por cometido el estudio de los asuntos que les sean encomendados.
2. El Consejo Escolar de Aragón podrá crear subcomisiones para tratar sobre cuestiones específicas.