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Ley Vigente

Artículo 18. Competencias de la comisión permanente.

Artículo 18 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.

Texto consolidado

Corresponde a la comisión permanente:

a) Designar las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación o a la del pleno.

b) Distribuir el trabajo entre las diferentes comisiones específicas.

c) Cuantas otras funciones le sean asignadas reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-23.

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