Artículo 20. Plazo para la evacuación de los informes.
Artículo 20 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.
Texto consolidado
1. Los informes del Consejo Escolar de Aragón se evacuarán dentro del plazo máximo de un mes, salvo que por disposición legal se establezca un plazo distinto.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Consejero responsable de Educación podrá solicitar que el informe se realice en trámite de urgencia, en cuyo caso el plazo máximo para su emisión será de quince días.