Artículo 19. Entrega de información estadística.
Artículo 19 de la Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas. · BOE-A-1995-19103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-30.
Texto consolidado
1. Los centros en los que se realizan procedimientos de experimentación han de proporcionar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca toda la información relativa a la utilización de animales en los procedimientos de experimentación, en orden a la elaboración de las correspondientes estadísticas, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha de hacer públicos anualmente los datos estadísticos.
2. En cualquier caso ha de garantizarse la salvaguarda del carácter confidencial de la información recibida.