Artículo 20. Comisión de Experimentación Animal.
Artículo 20 de la Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas. · BOE-A-1995-19103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-30.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión de Experimentación Animal, integrada por personas con conocimientos y experiencia en esta materia, cuya finalidad es el asesoramiento y el seguimiento de lo que determina la presente Ley.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha de determinar la composición y el funcionamiento de la Comisión de Experimentación Animal, que ha de ajustarse a lo que se establece con carácter general para los órganos colegiados, garantizando que estén representados en la misma los distintos sectores relacionados con la protección de los animales y la experimentación animal.
3. Todos los datos entregados a la Comisión de Experimentación Animal con motivo del cumplimiento de las prescripciones de la presente Ley y de las disposiciones que la desarrollan tienen el carácter de confidenciales.