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Ley Vigente

Artículo 20. Comisión de Experimentación Animal.

Artículo 20 de la Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas. · BOE-A-1995-19103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-30.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión de Experimentación Animal, integrada por personas con conocimientos y experiencia en esta materia, cuya finalidad es el asesoramiento y el seguimiento de lo que determina la presente Ley.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha de determinar la composición y el funcionamiento de la Comisión de Experimentación Animal, que ha de ajustarse a lo que se establece con carácter general para los órganos colegiados, garantizando que estén representados en la misma los distintos sectores relacionados con la protección de los animales y la experimentación animal.

3. Todos los datos entregados a la Comisión de Experimentación Animal con motivo del cumplimiento de las prescripciones de la presente Ley y de las disposiciones que la desarrollan tienen el carácter de confidenciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-30.

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