Artículo 18. Control del cumplimiento de la Ley.
Artículo 18 de la Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas. · BOE-A-1995-19103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-30.
Texto consolidado
1. Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante su personal, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley.
2. A efectos de lo que se establece en el apartado 1, los responsables de los centros sometidos a la presente Ley tienen la obligación de facilitar al personal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca el acceso a sus instalaciones y la información y la documentación que les requieran en relación a la cría, el mantenimiento o la utilización de los animales de experimentación.
3. Los agentes de la autoridad han de colaborar con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en las tareas a que se refieren los apartados 1 y 2.