Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-11-24.
Texto consolidado
1. Corresponde al Gobierno Vasco proponer el cese del Director General, que deberá ser motivado. Después de la aprobación del cese por el Parlamento Vasco, al menos por la mitad más uno de los parlamentarios, el Gobierno Vasco aprobará el correspondiente decreto de cese.
2. El consejo de administración podrá proponer al Gobierno, por mayoría de dos tercios, el cese del Director General cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Incurrir en incompatibilidad para el ejercicio del cargo.
b) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.
c) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a los que se refiere la presente ley.
d) Condena por delito doloso.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-867.