Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-03.
Texto consolidado
De conformidad con lo que disponga el Reglamento del Parlamento Vasco, una Comisión Parlamentaria ejercerá el control de la actuación de las Sociedades Públicas del Ente «Radio Televisión Vascas», de tal modo que no impida el funcionamiento de las mismas.