Artículo 19. Edificación simultánea a la urbanización.
Artículo 19 de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears. · BOE-A-2025-22026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-24.
Texto consolidado
En caso de solicitarse licencia de edificación simultánea a las obras de urbanización, se estará a lo establecido en la legislación urbanística de aplicación. No obstante, la garantía que proceda se podrá prestar en cualquiera de las formas previstas en la legislación reguladora de la contratación del sector público.
Más artículos de Ley 4/2025
- ← Artículo 18. Determinaciones relativas a los futuros proyectos de edificación.
- → Articulo 20. Reservas de edificabilidad de uso residencial en la parte correspondiente a la cesión del 15 %.
- Ver la norma completa: Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears.