Artículo 18. Determinaciones relativas a los futuros proyectos de edificación.
Artículo 18 de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears. · BOE-A-2025-22026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-24.
Texto consolidado
1. Las licencias urbanísticas relativas a los proyectos de edificación derivados de los proyectos residenciales estratégicos aprobados deberán solicitarse en el plazo de nueve meses desde la recepción de las obras de urbanización.
2. Las viviendas sometidas a un régimen de protección pública, incluidas las viviendas de precio limitado, que resulten de las actuaciones previstas en esta norma, deberán ajustarse en todo caso a los requisitos y a las características que establezca la normativa vigente sobre viviendas de protección pública.
3. Las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, excepto las que resulten de la cesión al ayuntamiento, se ejecutarán previa o simultáneamente a las de precio libre, y la licencia de ocupación o de primera utilización de estas últimas no podrá emitirse hasta que no se haya otorgado para igual número de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública de un mismo proyecto residencial estratégico.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears.