Artículo 19. Suplemento autonómico de las ayudas estatales.
Artículo 19 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears. · BOE-A-2010-10714
Atención: Ley 4/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears podrá determinar una ayuda suplementaria a las estatales a que se refiere el artículo anterior.