Artículo 18. Facilitación del acceso a las ayudas estatales.
Artículo 18 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears. · BOE-A-2010-10714
Atención: Ley 4/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La administración competente en materia turística debe crear una oficina de información con el objetivo de facilitar el acceso de los propietarios o titulares de los establecimientos turísticos de las Illes Balears a las ayudas para rehabilitación y mejora previstas en el plan estatal de renovación de instalaciones turísticas y la presentación de las solicitudes para la regularización sectorial de plazas turísticas, a la que se refiere el capítulo I de este título.