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Ley Derogada

Artículo 17. Mejora de establecimientos.

Artículo 17 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears. · BOE-A-2010-10714

Atención: Ley 4/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de modernización de establecimientos turísticos que se presenten durante el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley y que tengan por objeto la mejora de servicios e instalaciones, que así se califiquen por la administración turística competente, mediante informe previo, preceptivo y vinculante, quedarán excepcionalmente excluidas de los parámetros urbanísticos y turísticos que, estrictamente, impidan su ejecución, siempre que tengan por objeto potenciar la desestacionalización o mejorar la seguridad y la accesibilidad o la sostenibilidad medioambiental de los establecimientos turísticos. La primera finalidad comprende la mejora de las instalaciones de climatización y la incorporación de los servicios de gimnasio, SPA, piscinas exteriores climatizadas y cubiertas y salas de convenciones o de congresos. La segunda incluye la eliminación de barreras arquitectónicas, la instalación de escaleras de emergencia o de ascensores exteriores, el cierre de balcones dentro de un proyecto de remodelación integral de fachadas y el establecimiento de medidas de protección medioambiental relativas al consumo de agua y energía, o a la reducción y la mejora del tratamiento de los residuos producidos. Podrá también incorporarse cualquier mejora de servicios e instalaciones directamente encaminada a conseguir las finalidades referidas o la búsqueda o consolidación de nuevos segmentos de mercado, si tan sólo suponen reordenación de volúmenes existentes o aprovechamiento del subsuelo ya edificado. En ningún caso la mejora de servicios e instalaciones podrá suponer aumento de plazas.

2. Si dichas solicitudes tienen por objeto el aumento de categoría y/o el cambio a un grupo superior en servicios y se presentan dentro del mismo período fijado en el apartado anterior, podrán autorizarse, con el mantenimiento del mismo número de plazas, aunque ello suponga un correlativo incremento de la edificabilidad, que no podrá exceder del que estrictamente requiera el aumento de categoría pretendido, ni suponer menoscabo de los servicios y las instalaciones ya implantados. Asimismo, el propietario o titular del establecimiento turístico podrá solicitar la dispensa de las condiciones requeridas para el aumento de categoría que sean de imposible cumplimiento como consecuencia de la realidad física del establecimiento. En ningún caso, el resultado final de las dispensas concedidas podrá suponer una desvirtuación de la categoría pretendida.

3. Exceptuando los edificios sujetos a protección en aplicación de la normativa sobre patrimonio histórico o situados en suelo rústico protegido, o los ubicados en parcelas previstas en los planeamientos con un uso público, o los edificios que el planeamiento haya declarado e incorporado expresamente en un inventario de edificios e instalaciones fuera de ordenación mediante acuerdo de la corporación municipal, de conformidad con las previsiones de los apartados anteriores, podrán realizarse reformas, obras, demoliciones y reconstrucciones parciales o totales en los edificios efectivamente destinados a la explotación de alojamientos turísticos siempre que:

a) No supongan un incremento superior a un 10% de la edificabilidad y la ocupación, existentes respectivamente, sin ocupar el espacio de retranqueo.

b) Estas reformas, obras, demoliciones o reconstrucciones parciales o totales no supongan un aumento de la altura máxima existente o permitida, excepto en lo estrictamente necesario para la instalación de los equipamientos de ascensor o ascensores, escaleras de emergencia, climatización, telecomunicaciones y ahorro y eficiencia energética.

c) Las edificaciones resultantes se destinen obligatoriamente y queden vinculadas al uso turístico y no supongan incremento de las plazas turísticas autorizadas. Esta vinculación será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

d) Se acuerde la implementación de las medidas de calidad previstas en el anexo III.

e) En el caso de demolición total, el propietario o titular del alojamiento turístico deberá contar con autorización turística vigente, anterior a la entrada en vigor de la Ley general turística, y las edificaciones resultantes deberán respetar las alineaciones derivadas de la aplicación, en su caso, de la Ley de costas, y deberán cumplir con los parámetros de calidad del anexo III y del anexo IV.

En este caso, no se podrá patrimonializar el incremento del aprovechamiento respecto del correspondiente a su zonificación urbanística, otorgado para destinarse a uso turístico a los efectos previstos en la legislación sobre valoraciones urbanísticas, de tal manera que cuando la edificación se quiera destinar a otro uso diferente de éste, deberá suprimirse este exceso de aprovechamiento como condición previa.

f) Para obtener las licencias municipales urbanísticas para realizar las actuaciones, de obras, de demoliciones o reconstrucciones parciales o totales, se presentará al ayuntamiento la correspondiente solicitud que se tramitará de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto y teniendo en cuenta las reglas siguientes:

El ayuntamiento someterá la documentación a un período de información pública de quince días cuando se haya aprobado inicialmente una modificación del planeamiento, cuyas determinaciones impliquen que la parcela pasará a tener un uso dotacional público o la edificación se declarará fuera de ordenación expresamente o cuando el edificio tenga una afección paisajística singular.

Se entenderá que el edificio puede tener una afección paisajística singular cuando tenga más de cuatro plantas y su altura exceda en más del doble la de los edificios de su entorno. Si en un radio de 500 metros del establecimiento hubiera al menos tres edificios de alojamiento turístico, la afección paisajística deberá ser considerada en relación con las alturas de estos establecimientos.

En el plazo máximo de dos meses a contar desde la solicitud de la autorización, el ayuntamiento resolverá de forma expresa otorgándola o denegándola. Transcurrido este plazo, la licencia se considerará otorgada.

De conformidad con lo que establece el artículo 16.b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo, por otras formas de cumplimiento del deber y a los efectos de lo previsto en el punto f) de este artículo, el propietario o titular del establecimiento quedará obligado a abonar al ayuntamiento el 5% del valor del presupuesto de ejecución material en el momento de la solicitud de la parte del edificio resultante que exceda de la edificabilidad fijada por el planeamiento urbanístico vigente. Se podrá optar por abonar la cantidad que resulte de una forma fraccionada a lo largo de 10 años, previa presentación del correspondiente aval. Esta prestación se destinará obligatoriamente a la mejora de la zona turística y del entorno.

g) Los establecimientos turísticos que hayan ejecutado obras de reforma y ampliación, de acuerdo con las licencias otorgadas al amparo de este artículo, quedarán legalmente incorporados al planeamiento como edificios adecuados y su calificación urbanística se corresponderá con la de su volumetría específica.

4. Lo establecido en los tres apartados anteriores será íntegramente aplicable a las empresas turísticas de alojamiento. En el caso de los establecimientos de la oferta complementaria, la mejora de servicios e instalaciones que podrá tenerse en cuenta será la relativa a las finalidades de seguridad y accesibilidad consistentes en la eliminación de barreras arquitectónicas, las escaleras o salidas de emergencia o el establecimiento de medidas de protección medioambiental relativas al consumo de agua y energía, o en la reducción y la mejora en el tratamiento de los residuos producidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

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