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Ley Derogada

Artículo 16. Modernización de establecimientos turísticos.

Artículo 16 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears. · BOE-A-2010-10714

Atención: Ley 4/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los establecimientos turísticos de las zonas que hayan sido objeto de un plan de mejora y rehabilitación de las infraestructuras públicas y, en particular, los de alojamiento que se hayan acogido a la regularización sectorial de plazas turísticas, deben acreditar, en un plazo máximo de un año desde la fecha de recepción de las obras de mejora o rehabilitación o de autorización de las plazas, el cumplimiento del Plan de Calidad impulsado por el Instituto de Calidad Turística o del que se homologue para la modernización permanente prevista en el capítulo IV del título II de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears, con el objetivo de mejorar las instalaciones de climatización, de prestar nuevos servicios y de establecer medidas de protección del medio ambiente, consumo de agua y energía y reducción de la producción de residuos, entre otros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

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