Artículo 19. Depósito forzoso de fondo.
Artículo 19 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
1. Cuando se produzcan deficiencias graves de instalación, el incumplimiento de la normativa vigente por parte del titular o se den razones excepcionales en un museo o en una colección museográfica, la administración competente, con audiencia del titular del museo o de la colección, mediante resolución motivada, podrá disponer el depósito de este fondo en otros museos hasta que desaparezcan las causas que motivaron esta decisión.
2. En los casos de clausura de un centro reconocido o de cese de las funciones que le son encomendadas, la administración competente podrá disponer, con el acuerdo del titular, que los fondos sean depositados en un museo, cuya naturaleza esté de acuerdo con los bienes culturales expuestos.