El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Restauración de fondo.

Artículo 20 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente en materia de patrimonio histórico, las restauraciones de fondo de los museos y de las colecciones museográficas, que no sean de titularidad estatal, integrados en las redes insulares tienen que comunicarse previamente, junto con el proyecto de intervención correspondiente, a la administración competente.

2. Los fondos de estos centros tienen que ser restaurados por profesionales con titulación y experiencia acreditada.

3. Cada restauración de un bien integrado en los fondos de museos y de colecciones museográficas, ya sean de titularidad estatal o no, deberán contar con el proyecto o la ficha de restauración correspondiente, donde se detallen todas las intervenciones que se realicen sobre el bien.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Más artículos de Ley 4/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.