Artículo 18. Movilidad de los fondos.
Artículo 18 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
1. Cualquier traslado o salida de fondo de los museos o de las colecciones museográficas pertenecientes a las redes tendrá que ser autorizado previamente por la administración competente en materia de museos.
2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado anterior, para fondos de propiedad privada depositados en los museos de la Red, tienen que atenerse a las condiciones particulares estipuladas para el depósito o convenidas con la propiedad, en convenio o en otro instrumento público.