Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León. · BOE-A-2001-14244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-10.
Texto consolidado
Para ser miembro de la Comisión Promotora se deberán tener en cuenta los requisitos y limitaciones a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, y sus titulares sólo podrán ser sustituidos por suplentes designados al efecto.