Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León. · BOE-A-2001-14244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-18.
Texto consolidado
Recibida la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, la Mesa de las Cortes considerará ejercitada la iniciativa y ordenará la publicación de la proposición de ley. Su toma en consideración deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-10157.