Artículo 19. Terrenos cinegéticos.
Artículo 19 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866
Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son terrenos cinegéticos:
a) Las reservas regionales de caza.
b) Los cotos de caza.
c) Las zonas de caza controlada.
2. La caza sólo podrá ejercitarse en los terrenos cinegéticos.
3. El ejercicio de la caza podrá ser realizado por el titular cinegético o por las personas por él autorizadas. En el caso de arrendamiento del aprovechamiento cinegético, estas facultades recaerán en el arrendatario.