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Ley Derogada

Artículo 20. Reservas regionales de caza.

Artículo 20 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866

Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se entiende por reserva regional de caza aquellos terrenos declarados como tales, mediante Ley de las Cortes de Castilla y León.

2. La titularidad cinegética de las reservas regionales de caza corresponderá a la Junta.

3. La administración de las reservas regionales de caza corresponde a la Consejería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

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