Artículo 20. Reservas regionales de caza.
Artículo 20 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866
Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se entiende por reserva regional de caza aquellos terrenos declarados como tales, mediante Ley de las Cortes de Castilla y León.
2. La titularidad cinegética de las reservas regionales de caza corresponderá a la Junta.
3. La administración de las reservas regionales de caza corresponde a la Consejería.