Artículo 18. De la clasificación.
Artículo 18 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866
Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El territorio de Castilla y León se clasificará, a los efectos de la caza, en terrenos cinegéticos y terrenos no cinegéticos.