Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.
Texto consolidado
A los efectos de su gestión económico-financiera, el Instituto se regirá por la legislación aplicable a los Organismos Autónomos de carácter administrativo, de acuerdo con la Ley.7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.