Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.
Texto consolidado
La financiación del Instituto se hará con cargo a los siguientes recursos:
a) Créditos asignados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Ingresos procedentes de bienes patrimoniales, muebles o inmuebles, propiedad del Organismo.
c) Tasas, precios públicos y derechos de cualquier clase que esté legalmente autorizado a percibir, así como el rendimiento económico procedente de sus publicaciones.
d) Transferencias, subvenciones y aportaciones públicas o privadas.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le sean legalmente atribuidos.