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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

Texto consolidado

1. Pertenecen al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, integrándose en su patrimonio, los bienes y derechos que produzca en cumplimiento de sus fines, así como los bienes y derechos cuya titularidad adquiera en los términos establecidos para los Organismos Autónomos en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Podrán adscribirse igualmente al instituto otros bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el cumplimiento de los fines de aquél, en los términos establecidos en la Ley del Patrimonio.

3. Los bienes y derechos adscritos al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, a los que se refiere el apartado anterior de este artículo, conservarán la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Instituto no adquirirá su propiedad, atribuyéndosele únicamente facultades en orden a la conservación y utilización de los mismos para el cumplimiento de los fines que le atribuye esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

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