Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.
Texto consolidado
1. La reclamación previa a la vía judicial civil deberá ir dirigida al Presidente del Instituto, quien formulará propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de agricultura, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
2. La reclamación previa a la vía laboral deberá dirigirse al Presidente del Instituto, quien resolverá, a propuesta del Secretario general.