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Ley Vigente

Artículo 19. Comunicación.

Artículo 19 de la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad. · BOE-A-2024-4866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

Texto consolidado

1. El sector público vasco, en el ámbito de sus competencias, fomentará, en colaboración con los medios de comunicación, públicos y privados, y otros agentes de cooperación y solidaridad, los valores solidarios y el cambio de actitudes y comportamientos de la ciudadanía para la promoción de sociedades más justas, equitativas e inclusivas.

2. Los agentes vascos de cooperación y solidaridad, especialmente los medios de comunicación, públicos y privados, respetarán la dignidad y autonomía de las poblaciones, países y territorios del Sur y evitarán el uso de imágenes estereotipadas o degradantes de estas.

3. Los medios de comunicación de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi apoyarán y facilitarán la difusión de información y campañas que respondan a los objetivos de la presente ley. A tales efectos, se podrán establecer los oportunos mecanismos o acuerdos de colaboración institucional.

4. Las entidades instrumentales del sector público vasco contribuirán a la difusión de las campañas referidas en el párrafo anterior, mediante la cesión de sus espacios destinados a publicidad.

5. Con el fin de contribuir a promover los derechos humanos y proteger a las personas, organizaciones y redes que los defienden, las administraciones públicas vascas podrán llevar a cabo actuaciones de comunicación, posicionamiento público e incidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

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